Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 618

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 618. Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que este Código exige para ser tutor o curador, el juez denegará el discernimiento del cargo y proveerá el nombramiento en la forma y términos prevenidos por el Código Familiar. 206

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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