Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 619

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 619. Si sobre el nombramiento de un tutor se empeñare cuestión, se sustanciará ésta en la vía sumaria y en el pleito que se siga representará a la persona menor un tutor interino, que el juez nombrará para este solo efecto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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