Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 621

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 621. El importe de la garantía se determinará con audiencia del Ministerio Público.

También se dará audiencia al Ministerio Público para la apreciación y aprobación de la garantía que se otorgue.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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