Artículo 620. Todo tutor, cualquiera que sea su clase, deberá aceptar previamente y prestar las garantías que exige el Código Familiar para que se le discierna el cargo.
El tutor deberá manifestar si acepta o no el cargo dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento.
Cuando el impedimento o la causa legal de la excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de la excusa.
La aceptación o el transcurso de los términos en su caso importan renuncia de la excusa.