Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 64

TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES

Artículo 64. Los interesados comparecerán personalmente, excepto en los casos en que este Código, permita al mandatario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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