Artículo 66. El Ministerio Público y la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, tendrán en juicio la intervención que señalan las leyes. Debe darse oportunidad de expresarse libremente a la persona menor de edad, en asuntos que lo afecten y las que se valorarán en función de la madurez del niño o de la niña. 22
Artículo 66
TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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