Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 68

TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES

Artículo 68. Los honorarios de los abogados, los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias privados, los procuradores judiciales y demás profesionistas legalmente registrados que hayan asesorado o prestado asistencia técnica a la parte vencedora, podrán señalarse mediante el convenio celebrado con la parte que los designe. A falta de convenio, se fijarán de acuerdo con la Ley de Aranceles para los abogados. Podrán reclamar de las partes que los designen, el pago de sus honorarios en forma incidental, en el juicio respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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