Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 69

TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES

Artículo 69. Son deberes de los abogados, y procuradores, los siguientes:

I. Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa lícita de sus intereses;

II. Guardar secreto profesional;

III. No alegar a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;

IV. Abstenerse de conducirse en forma maliciosa o antiprocesal, y evitar que la parte que representen se conduzca en esa forma, y

V. Obrar con lealtad a sus clientes. 23

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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