Artículo 69. Son deberes de los abogados, y procuradores, los siguientes:
I. Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa lícita de sus intereses;
II. Guardar secreto profesional;
III. No alegar a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;
IV. Abstenerse de conducirse en forma maliciosa o antiprocesal, y evitar que la parte que representen se conduzca en esa forma, y
V. Obrar con lealtad a sus clientes. 23