Artículo 651. El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías que tuviere prestadas son suficientes para responder de él, o si estuviere relevado de prestarlas conforme a las fracciones I y III del artículo 436 del Código Familiar.
El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de lo enajenado.