Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 651

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 651. El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías que tuviere prestadas son suficientes para responder de él, o si estuviere relevado de prestarlas conforme a las fracciones I y III del artículo 436 del Código Familiar.

El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de lo enajenado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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