Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 676

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 676. El juez podrá habilitar al mayor de dieciséis años de edad, sujeto a patria potestad o tutela para comparecer a juicio, cuando acredite plena y 219 fehacientemente que quienes ejercen la patria potestad o tutela sobre él, están ausentes, se ignora su paradero o se niegan a representarlo; que fue demandado o hay amenaza de un perjuicio grave por no promover un juicio y que además su conducta es buena y tiene la aptitud para el manejo de sus negocios.

La autorización la concederá o denegará el juez, oyendo a la persona menor y al Ministerio Público en una audiencia en la que recibirá las pruebas que le presenten. En caso de negativa, le designará un tutor para asuntos judiciales.

La resolución que se pronuncie no es recurrible y quedará sin efecto cuando los ascendientes o tutores se apersonen en el juicio en el que el menor de edad sea parte.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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