Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 677

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 677 . El procedimiento señalado en el artículo precedente, se seguirá también en el caso de haber solicitud de autorización para que una niña o niño, salga del país cuando faltare el consentimiento de uno de los progenitores. El juez decidirá lo que corresponda, tomando en cuenta, el tiempo que el menor de edad necesita permanecer fuera del país, lugar de arribo, objetivo del viaje, personas con las que viajará y con las que permanecerá, durante su estancia en el extranjero.

La autorización en ningún caso podrá exceder de un año.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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