Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 678

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA

Artículo 678 . Las providencias precautorias pueden dictarse, para evitar que el ascendiente que tenga la custodia de su descendiente, entorpezca la convivencia de éste con el diverso ascendiente que no la tiene, trasladándolo fuera del lugar de su residencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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