Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 7

TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7. La pretensión procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.

Las sanciones por el abuso del derecho de acción y de la defensa, se harán con la condena en costas, daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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