Artículo 7. La pretensión procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.
Las sanciones por el abuso del derecho de acción y de la defensa, se harán con la condena en costas, daños y perjuicios.