Artículo 9. Respecto de la fe y crédito que deba darse a los actos de los Estados de la Unión y del Distrito Federal, son aplicables las siguientes reglas:
I. Se dará entera fe y crédito a los actos, registros públicos y procedimientos judiciales de los Estados y del Distrito Federal, sin que para aprobarlos se requiera previa legalización de las firmas que los autoricen, y
II. La fuerza ejecutoria de las sentencias pronunciadas por los tribunales familiares de los Estados y del Distrito Federal, se determinará de acuerdo con las bases establecidas por el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5