Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 9

TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9. Respecto de la fe y crédito que deba darse a los actos de los Estados de la Unión y del Distrito Federal, son aplicables las siguientes reglas:

I. Se dará entera fe y crédito a los actos, registros públicos y procedimientos judiciales de los Estados y del Distrito Federal, sin que para aprobarlos se requiera previa legalización de las firmas que los autoricen, y

II. La fuerza ejecutoria de las sentencias pronunciadas por los tribunales familiares de los Estados y del Distrito Federal, se determinará de acuerdo con las bases establecidas por el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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