Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 8

TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8 . En el trámite de los asuntos que se rigen por este Código, será optativo para las partes acudir asesoradas. El asesoramiento deberá recaer siempre en abogados con título profesional registrado ante el Supremo Tribunal de Justicia. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, se solicitarán de inmediato los servicios de un asesor jurídico público, el que deberá acudir, a enterarse del asunto, dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días, que podrá ser prorrogable para el ejercicio de algún derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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