Artículo 74. Cuando el Código o un mandato judicial establezcan cargas procesales o conminaciones o compulsaciones para realizar algún acto por alguna de las partes dentro del plazo que se fija, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga, si agotado el plazo no realiza el acto que le corresponda, salvo disposición en contrario.
Artículo 74
TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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