Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 76

TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES

Artículo 76 . Durante el juicio, cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva. En el caso de condenación de 25 costas, la parte condenada indemnizará a la otra, de todas las costas que anticipe o deba pagar.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.