Artículo 76 . Durante el juicio, cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva. En el caso de condenación de 25 costas, la parte condenada indemnizará a la otra, de todas las costas que anticipe o deba pagar.
Artículo 76
TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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