Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 78

TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES

Artículo 78. En las sentencias declarativas y constitutivas la condenación en costas se regirá por las reglas siguientes:

I. La parte que a juicio del juez haya obrado con temeridad o mala fe, será condenada a indemnizar a su contraparte las costas del juicio;

II. Si ninguna de las partes ha procedido con temeridad o mala fe, no habrá condena en costas y cada uno reportará las que hubiere erogado; y

III. Cuando el demandado se allane a las peticiones del actor, o el actor se conforme con la contestación a la demanda, no habrá condenación en costas, y cada parte reportará las que haya erogado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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