Artículo 78. En las sentencias declarativas y constitutivas la condenación en costas se regirá por las reglas siguientes:
I. La parte que a juicio del juez haya obrado con temeridad o mala fe, será condenada a indemnizar a su contraparte las costas del juicio;
II. Si ninguna de las partes ha procedido con temeridad o mala fe, no habrá condena en costas y cada uno reportará las que hubiere erogado; y
III. Cuando el demandado se allane a las peticiones del actor, o el actor se conforme con la contestación a la demanda, no habrá condenación en costas, y cada parte reportará las que haya erogado.