Artículo 79. En los juicios que versen sobre providencias cautelares no se hará desde luego condena en costas, sino que éstas quedarán sujetas a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.
Artículo 79
TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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