Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 79

TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES

Artículo 79. En los juicios que versen sobre providencias cautelares no se hará desde luego condena en costas, sino que éstas quedarán sujetas a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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