Artículo 80. Las costas que se causen en el juicio, en el que intervenga un tercer coadyuvante o excluyente, se impondrán al que le sea adversa la sentencia, en la proporción que a cada parte corresponda, a menos que el juez estime que debe resolverse en forma distinta, por la temeridad o mala fe de cualesquiera de los intervinientes. 26
Artículo 80
TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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