Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 80

TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES

Artículo 80. Las costas que se causen en el juicio, en el que intervenga un tercer coadyuvante o excluyente, se impondrán al que le sea adversa la sentencia, en la proporción que a cada parte corresponda, a menos que el juez estime que debe resolverse en forma distinta, por la temeridad o mala fe de cualesquiera de los intervinientes. 26

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.