Artículo 82. El juez podrá condenar a una de las partes, aun cuando la sentencia de fondo le sea favorable, al pago de las costas parciales que se originen con motivo de un procedimiento o incidente que promueva sin fundamento legal, o cuando se trate de recursos desestimados o gastos inútiles; o bien, podrá excluir estas costas parciales, de la condena a la parte vencida.
Artículo 82
TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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