Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 84

TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES

Artículo 84. La parte que presente documentos o testigos falsos o sobornados, será siempre condenada en costas en los daños y perjuicios, sin que tengan aplicación en este caso, las reglas de los artículos anteriores que puedan beneficiarla.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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