Artículo 86. Los abogados o mandatarios de las partes, pueden solicitar al juez en la sentencia en que imponga la condena en costas, que establezca en su favor la reserva del importe de los honorarios no cobrados y de las costas que manifiesten haber anticipado. La parte afectada puede pedir al juez la revocación de la reserva, si comprueba haber satisfecho el crédito que la haya motivado.
Artículo 86
TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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