Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 88

TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES

Artículo 88. No se condenará en costas a ninguna de las partes, cuando los asuntos familiares que se traten, no tengan un fin preponderantemente patrimonial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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