Artículo 88. No se condenará en costas a ninguna de las partes, cuando los asuntos familiares que se traten, no tengan un fin preponderantemente patrimonial.
Artículo 88
TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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