Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 89

TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES

Artículo 89. La competencia en asuntos familiares, se ejercerá de acuerdo con las disposiciones del Código Familiar, del presente Código, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y del Reglamento Interior para los Juzgados de Primera Instancia, del Poder Judicial del Estado de Sinaloa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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