Artículo 89. La competencia en asuntos familiares, se ejercerá de acuerdo con las disposiciones del Código Familiar, del presente Código, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y del Reglamento Interior para los Juzgados de Primera Instancia, del Poder Judicial del Estado de Sinaloa.
Artículo 89
TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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