Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 91

TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES

Artículo 91. La competencia de los juzgados familiares se determinará por el grado y el territorio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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