Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 90

TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES

Artículo 90. La demanda en asuntos familiares debe de formularse ante juez de competencia familiar.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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