Artículo 87. En caso de apelación, será condenada en las costas de ambas instancias, sin tener en cuenta la declaración a este respecto formulada en la primera, la parte contra la cual hayan recaído dos sentencias adversas siempre que 27 éstas sean conformes de toda conformidad. Cuando no concurran estas circunstancias en la sentencia de segunda instancia, se hará la condena en costas con sujeción a las reglas de los artículos anteriores.
Artículo 87
TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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