Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 85

TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES

Artículo 85. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hayan declarado, y se sustanciará el incidente con un escrito de cada una, resolviéndose dentro del tercer día. Esta decisión, es apelable, en el efecto devolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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