Artículo 85. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hayan declarado, y se sustanciará el incidente con un escrito de cada una, resolviéndose dentro del tercer día. Esta decisión, es apelable, en el efecto devolutivo.
Artículo 85
TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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