Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 83

TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES

Artículo 83. El juzgado familiar podrá sancionar el ejercicio malicioso de la acción y la falta de probidad y lealtad de las partes, con la condena en los daños y perjuicios que ocasione con motivo del proceso, con independencia de lo que acuerde sobre las costas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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