Artículo 81. En los casos de litisconsorcio, el juez podrá condenar solidariamente a todas o alguna de las partes, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores y establecerá la forma en que se reportan las costas. En todo caso, cuando sean varias las personas o partes que pierdan y haya condena en costas, el juzgador distribuirá su importe entre ellas, en proporción a sus respectivos intereses, y si no hay base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales.
Artículo 81
TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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