Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 77

TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES

Artículo 77. En las sentencias que se dicten en los juicios que versen sobre acciones de condena, las costas serán a cargo de la parte o partes a quienes la sentencia fuere adversa. Si son varias las partes vencidas, la condena en costas afectará a todas ellas, proporcionalmente al interés que tengan en la causa.

Si las partes celebran convenio o transacción, las costas se considerarán compensadas, salvo prueba en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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