Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 96

TÍTULO CUARTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL

Artículo 96. Es juez con competencia familiar, aquél de los señalados en el artículo siguiente, o ante quien los litigantes se hayan sometido expresa o tácitamente. Hay 30 sumisión expresa, cuando los interesados renuncian terminantemente al fuero de su domicilio.

Están sometidos, tácitamente: el demandante por entablar su demanda o al contestar la reconvención que se le opuso; el demandado por oponer excepciones de fondo o reconvenir a su contraparte; y el que, habiendo promovido la incompetencia del juez familiar, se desiste de ella.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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