Artículo 97. Es juez competente:
I. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción del estado familiar. Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios será competente el juez del domicilio que escoja el actor;
II. En los juicios hereditarios, el juez en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de ese domicilio lo será el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia, y si estuviere en varios distritos el juez de cualquiera de ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia;
III. Aquel en cuyo territorio radica un juicio sucesorio para conocer: a) De las acciones de petición de herencia; b) De las acciones contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes; c) De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;
IV En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio del que promueve;
V En los procedimientos relativos a la patria potestad y a la tutela, el juez de la residencia de los menores de edad o de las personas incapacitadas; 31
VI En los asuntos relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad o el impedimento para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los pretendientes;
VII Para decidir sobre las diferencias conyugales; los juicios de nulidad de matrimonio y los casos de violencia familiar, lo es el del domicilio del actor;
VIII En los juicios especiales de pérdida de patria potestad, el juez del domicilio de la institución de asistencia social, sea pública o privada, que haya acogido a la persona menor de edad;
IX En los juicios de divorcio, el juzgado del domicilio conyugal;
X En los juicios de alimentos el del domicilio del acreedor;
XI En tratándose de derechos de la personalidad, el del domicilio del actor;
XII En los procedimientos de adopción, el del domicilio del adoptado, y
XIII En los procedimientos que versen sobre paternidad y maternidad, el del domicilio del hijo y de la hija.