Artículo 99. La demanda accesoria puede interponerse ante el juez que sea competente por territorio para conocer del asunto principal, a fin de que sea resuelta en el mismo juicio.
Artículo 99
TÍTULO CUARTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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