Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 99

TÍTULO CUARTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL

Artículo 99. La demanda accesoria puede interponerse ante el juez que sea competente por territorio para conocer del asunto principal, a fin de que sea resuelta en el mismo juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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