Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 100

TÍTULO CUARTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL

Artículo 100. Las tercerías deben sustanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del juicio principal. 32

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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