Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 100

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 100. Incomparecencia de litisconsortes

Artículo 100. En el caso del litisconsorcio activo necesario, si no comparecen todas las personas interesadas, el juez no debe dar curso a la demanda hasta en tanto no se cumpla este requisito.

La misma facultad tiene el juez en el caso del litisconsorcio pasivo necesario, mientras la parte actora no proporcione los datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser emplazados en forma legal.

Cuando el defecto se denuncie o se advierta por el juez fuera de esta oportunidad, el juez debe proceder de la misma manera prevista en este artículo.

Diversos apoderados de una misma persona

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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