Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 99

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 99. Facultades del apoderado y del representante común

Artículo 99. El apoderado nombrado tiene las facultades que en su poder se le hayan concedido.

El representante común tiene las mismas facultades que le correspondieren si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir y comprometer en árbitros, a menos que expresamente le fueren también concedidas por las personas interesadas y es responsable de los daños y perjuicios que origine por su culpa o negligencia.

Incomparecencia de litisconsortes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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