Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 98

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 98. Plazo para nombrar apoderado o representante común

Artículo 98. Para efectos del artículo anterior, las personas deben, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fueron prevenidas, nombrar un apoderado que los represente a todos, con las facultades necesarias para continuar el juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común. 87

Si no nombran al apoderado ni hacen la elección de representante o no se ponen de acuerdo en ella, el juez debe nombrar al representante común, para tal efecto debe optar por alguno de los que hayan sido propuestos y si nadie lo hubiera sido, por cualquiera de las personas mismas.

Facultades del apoderado y del representante común

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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