ARTÍCULO 113. Derecho de igualdad de las partes para contar con asistencia jurídica
Artículo 113. Cuando una parte actúa en un procedimiento mediante asesor jurídico patrono o apoderado y la otra no está asistida profesionalmente, el juez debe hacerle saber desde luego el derecho que tiene de contar con dicha asistencia, la forma de 90 obtenerla y, de ser el caso, mencionar la asistencia jurídica gratuita que el Estado puede proporcionar.
Responsabilidad de los asesores jurídicos privados por abandono de la defensa