Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 115

TÍTULO CUARTO PERSONALIDAD PARA PROMOVER · CAPÍTULO III DE LOS ASESORES JURÍDICOS PATRONOS Y APODERADOS

ARTÍCULO 115. Responsabilidad de asesores jurídicos públicos

Artículo 115. Cuando se traten de asesores jurídicos públicos, el juez debe dar aviso a su superior jerárquico para que éste proceda de acuerdo a la legislación aplicable.

Validez de emplazamientos, notificaciones y citaciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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