ARTÍCULO 117. Personalidad de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
Artículo 117. El Titular o el Delegado de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, tienen personalidad y están facultados para representar legalmente a las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces en la defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Código de Familia para el Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.
Intervención del procurador o delegado