Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 116

TÍTULO CUARTO PERSONALIDAD PARA PROMOVER · CAPÍTULO III DE LOS ASESORES JURÍDICOS PATRONOS Y APODERADOS

ARTÍCULO 116. Validez de emplazamientos, notificaciones y citaciones

Artículo 116. Cuando una parte o interesado sea representado en los términos de este Capítulo, mientras continúe el asesor jurídico en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, incluso las de la sentencia, tienen la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste. 91

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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