ARTÍCULO 118. Intervención del procurador o delegado
Artículo 118. Los jueces, siempre que lo consideren conveniente o de interés social, están obligados a dar intervención al Procurador o al Delegado a que se refiere el artículo anterior, en aquellos casos que estén relacionados con niñas, niños, adolescentes o personas incapaces y con los derechos o intereses de todos éstos.
Obligación de los jueces para notificar a la Procuraduría