ARTÍCULO 119. Obligación de los jueces para notificar a la Procuraduría
Artículo 119. En los casos señalados en el artículo anterior, los jueces deben notificar a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia el procedimiento o juicio de que se trate, con objeto de que ésta intervenga de acuerdo a lo establecido en este Código y demás disposiciones legales aplicables.
Facultades y obligaciones del procurador o delegado