Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 120

TÍTULO CUARTO PERSONALIDAD PARA PROMOVER · CAPÍTULO IV DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA

ARTÍCULO 120. Facultades y obligaciones del procurador o delegado

Artículo 120. Derivado de la representación a que se refiere este Capítulo, el Procurador o el Delegado, tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejercer acciones, instaurar procedimientos, incidentes y recursos;

II. Aportar pruebas en beneficio de las niñas, niños, adolescentes o personas incapaces o de los intereses familiares involucrados;

III. Intervenir en los procedimientos como actor o tutor;

IV. Actuar como auxiliar en la administración de justicia, al realizar estudios socioeconómicos, trabajos sociales, entrevistas psicológicas, al emitir dictámenes y opiniones solicitadas;

V. Intervenir en los procedimientos para emitir opiniones y aportar pruebas en beneficio de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces, independientemente de que sea parte o no;

VI. Promover y realizar los trámites necesarios para las diligencias de jurisdicción voluntaria de adopción;

VII. Llevar el control y supervisión de las visitas familiares cuando así lo ordene una sentencia judicial, y

VIII. Las demás que establezca este Código y demás disposiciones aplicables. 92

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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