Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 121

TÍTULO CUARTO PERSONALIDAD PARA PROMOVER · CAPÍTULO IV DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA

ARTÍCULO 121. Regulación de la intervención del Ministerio Público

Artículo 121. La intervención del Ministerio Público en los procedimientos familiares, se regula por las disposiciones establecidas en este Código, en la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.

Intervención por ministerio de ley

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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