ARTÍCULO 121. Regulación de la intervención del Ministerio Público
Artículo 121. La intervención del Ministerio Público en los procedimientos familiares, se regula por las disposiciones establecidas en este Código, en la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.
Intervención por ministerio de ley