Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 123

TÍTULO CUARTO PERSONALIDAD PARA PROMOVER · CAPÍTULO IV DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA

ARTÍCULO 123. Forma de intervención del Ministerio Público

Artículo 123. El Ministerio Público debe intervenir invariablemente en los procedimientos familiares, principalmente cuando se traten de asuntos relacionados con niñas, niños, adolescentes o personas incapaces y en los casos que por disposición de la ley deba oírsele.

Forma de intervención del Ministerio Público

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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