ARTÍCULO 125. Obligación del juez de regularizar el procedimiento
Artículo 125. La intervención del Ministerio Público en los casos previstos por la ley tiene carácter necesario y, en consecuencia, su omisión puede subsanarse en todo momento si esa autoridad ratifica expresa o tácitamente lo actuado.
Obligación del juez de regularizar el procedimiento