Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 124

TÍTULO CUARTO PERSONALIDAD PARA PROMOVER · CAPÍTULO IV DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA

ARTÍCULO 124. Ratificación expresa o tácita del Ministerio Público

Artículo 124. La intervención del Ministerio Público debe consistir en orientar el criterio del juzgador y formular pedimentos.

Ratificación expresa o tácita del Ministerio Público

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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