ARTÍCULO 124. Ratificación expresa o tácita del Ministerio Público
Artículo 124. La intervención del Ministerio Público debe consistir en orientar el criterio del juzgador y formular pedimentos.
Ratificación expresa o tácita del Ministerio Público
TÍTULO CUARTO PERSONALIDAD PARA PROMOVER · CAPÍTULO IV DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA
ARTÍCULO 124. Ratificación expresa o tácita del Ministerio Público
Artículo 124. La intervención del Ministerio Público debe consistir en orientar el criterio del juzgador y formular pedimentos.
Ratificación expresa o tácita del Ministerio Público
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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